CIRCULAR N.º 3/2025
Bilbao, a 4 de abril de 2025
REFERENCIA:
- CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 025.
- AUTÓNOMOS: NUEVO SISTEMA DE CALCULO DE CUOTAS.
- TICKET BAI-BATUZ: NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. RECORDATORIO.
- CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2024
Estimada-o Cliente:
A/ CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 025.
Próximas ya las fechas de vencimiento del primer trimestre del presente ejercicio y fieles a nuestra costumbre de recordarle el calendario fiscal más inmediato, nos ponemos nuevamente en contacto con para informarle de las fechas de vencimiento de sus obligaciones fiscales:
* HASTA EL 25 DE ABRIL: Plazo para la declaración e ingreso del PAGO FRACCIONADO correspondiente al 1ºT/25 (ENERO/FEBRERO/MARZO), Mod 130. La asesoría calculará el importe a ingresar por cada cliente en función de los datos obrantes en nuestro poder y le será comunicado previamente a su tramitación para su conocimiento y conformidad.
Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES DE TRABAJADORES correspondientes al 1º T/25 (ENER/FEBR/MARZO), Mod. 110. La asesoría calculará la cuantía a ingresar por todas aquellasempresas ó autónomos con trabajadores a su cargo, a los cuales se les confeccionen las nóminas y lesserá comunicada previamente a su tramitación para su conocimiento y conformidad.
Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES POR ALQUILERES correspondientes al 1º T/25 (ENER/FEBR/MARZO), Mod. 115, que obliga a los arrendatarios a ingresar las cantidades retenidaspor el pago de alquileres a los arrendadores. La asesoría calculará la cuantía a ingresar y le será comunicada previamente a su tramitación para su conocimiento y conformidad siempre que se haya informado dicha circunstancia a la asesoría presentando en el plazo solicitado las correspondientesfacturas de alquileres para su contabilización.
Plazo para la declaración e ingreso del I.V.A. correspondiente al 1ºT/25 (ENER/FEBR/MARZO) tanto para el Régimen General (Mod. 303) como para el Simplificado (Mod. 310). Para su cálculo y presentaciónnos deberá facilitar las relaciones de ventas y gastos correspondientes a dicho periodo, así como la relación detallada de las importaciones de bienes y servicios realizada
Plazo para la presentación de la declaración informativa sobre el estado recapitulativo de lasOPERACIONES INTRACOMUNITARIAS correspondiente al 1º T/25 (ENER/FEBRER/MARZO), Mod. 349. Esta declaración obliga a todas aquellas personas físicas ó sociedades, sometidas o no al régimen general del I.V.A., que hayan realizado importaciones de bienes ó servicios durante dicho periodo, a declarar losdatos e importes de las personas con quienes hayan operado intracomunitariamente. Para su cumplimentación, precisamos nos envíen los datos completos de dichas personas tales como sudenominación, domicilio, C.I.F. comunitario, importe, etc.
Toda la documentación solicitada deberá estar a disposición de la asesoría ANTES DEL PRÓXIMO DIA 16 DE ABRIL no responsabilizándonos a partir de dicha fecha del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el plazo legal establecido.
B/ AUTÓNOMOS: NUEVO SISTEMA DE CALCULO DE CUOTAS.
De cara al colectivo de AUTÓNOMOS Y SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, es importante recordar, aunque ya dedicamos en su momento una circular monográfica al respecto, la reciente puesta en marcha de la REFORMA DEL TRABAJO AUTONOMO (RD-Ley 13/2022 y el anterior Real Decreto 504/2022) que asientan las bases de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. El nuevo sistema modifica la cuota a ingresar resultante de cada autónomo y su forma de cálculo que hasta la fecha era de voluntaria elección por su parte pasando ahora a fijarse en función de una previsión de los Rendimientos Netos anuales del ejercicio anterior y que deberá comunicar el propio autónomo a la SS, siendo éste organismo el que a través de su portal web IMPORTASS realizará una estimación provisional de la cuota mensual a ingresar, sujeta luego a una regularización anual una vez conocido el Rendimiento Real Neto.
Por todo ello a partir del mes de ENERO 2023 la cotización de cada autónomo se asocia a su nivel de ingresos, aplicando para ello una nueva tabla de cotizaciones dividida en 15 tramos adaptados en función al Rendimiento Neto de cada año y regularizándose su importe de forma anual.
En este sentido la asesoría procedió durante el ejercicio 2023 a analizar las cotizaciones al régimen de autónomos de todos los clientes afectados por dicha regularización (y que afecta tanto a empresarios individuales como a socios-trabajadores) e informó personalmente a cada cliente de su caso en particular, procediendo en cada caso según las instrucciones recibidas de cada cliente y actualizando si fue necesario su cuota dentro de los 5 plazos anuales aprobados para ello y sus consiguientes vencimientos. Anualmente en cada mes de Enero se procede a dicha revisión actualizando si procede dicha cotización al Rendimiento Neto del ejercicio anterior de cada contribuyente. No obstante si aún tiene alguna duda respecto de la suya quedamos a su disposición para aclarársela.
C/ TICKET BAI-BATUZ: NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. RECORDATORIO.
Por último y siguiendo con nuestras habituales informaciones que en cada circular estamos dedicando a la implantación por parte de Hacienda Foral del nuevo sistema de facturación TICKET BAI-BATUZ les recordamos nuevamente que el plazo de su implantación obligatoria en BIZKAIA para todos los contribuyentes del IS que NO sean microempresas pequeñas o medianas empresas, así como las Sociedades Patrimoniales, comenzó el 1 DE ENERO DE 2024 y a partir de dicho momento ha sido objeto de una implantación progresiva en ventanas semestrales en función del epígrafe del IAE en el que se halla encuadrada cada actividad económica, quedando ya únicamente dos y siendo la siguiente el próximo 1 de Julio 2025 donde se incorporarán el Comercio Minorista, Hostelería, Peluquería y Otros Servicios Personales y siendo el último período de incorporación obligatoria el 1 de Enero de 2026 donde se añadirán todas aquéllas actividades que aún quedaban pendientes entre las cuales se encuentran la Agricultura, Ganadería y Pesca, Educación y Servicios Culturales.
Como saben, desde TREBEKI hemos venido informándoles desde el año 2023 tanto por ésta vía como de manera telefónica e incluso presencial para todo aquél cliente que así lo ha solicitado de los requisitos que deben cumplir las empresas para adaptarse en cada caso concreto a la nueva normativa, intentando prestarles apoyo y asesoramiento en la medida de nuestra posibilidades (el proceso de adaptación requiere además en función de cada caso de un asesoramiento informático añadido), sugiriendo también en dichas situaciones alguna posible solución en dicho área.
Desde estas líneas además de realizar éste nuevo recordatorio, renovamos también nuestra disposición a todos aquellos clientes que no se hayan adaptado en periodo voluntario al sistema y precisen de información o asesoramiento adicional para ello, a apoyarles en dicha tarea de la manera que consideren más oportuna, tanto en nuestros teléfonos habilitados, así como de manera presencial y con cita previa, si fuese el caso.
D/ CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2024
Por ultimo recordarles del próximo inicio de la CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2024 que se desarrollará entre el 10 DE ABRIL y el próximo 30 de JUNIO y para cuya información hemos colgado recientemente en nuestra Web (indicada más abajo y en su apartado “me interesa”) la habitual Circular Monográfica de Renta 3/25 que tienen ya disponible para su conocimiento y efectos.
No teniendo nada mas que añadir de momento y con la esperanza de que el contenido de la presente información haya sido de su interés, aprovechamos estas líneas para enviarle un cordial saludo,
Atentamente,
El Equipo Asesor.
CIRCULAR EN DOCUMENTO PDF AQUÍ:
250404-Trebeki-CIRCULAR


