2ª Circular Asesoría, Especial Área Laboral, Febrero 2026

Circular Trebeki Asesoría

CIRCULAR N.º 2/2026
ESPECIAL Área Laboral de Asesoría Trebeki 
Bilbao, a 20 de febrero de 2026

REFERENCIA:

  • Novedades y recordatorios en materia laboral.

Estimado-a Cliente de Trebeki,

Desde el Departamento Laboral nos ponemos en contacto para informarle de diversas novedades en materia laboral, así como para recordar otras ya vigentes que conviene tener en cuenta.

Le recordamos que, para cualquier cuestión relacionada, estaremos a su disposición, pudiendo contactar directamente con la persona del Equipo de Asesoría Laboral con quien habitualmente conversa o escribiendo a laboral@trebeki.org

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  1. Regularización y cotizaciones de personas autónomas

Continúa vigente el sistema de cotización por ingresos reales que empezó en 2023.

Las cuotas se ajustan a los rendimientos netos de cada autónomo y asociada a éstos se aplica la tabla de cotizaciones que está dividida en 15 tramos.

En una primera fase se incluirá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cotizaron durante el año 2024 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización por la que provisionalmente cotizaron en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022.

Podrá ejercerse la opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables.

La segunda fase, se iniciará previsiblemente, a mediados del mes de febrero de 2026, mes en el que comenzarán a notificarse las resoluciones de la regularización de 2024 correspondiente a aquellas personas trabajadoras autónomas que hubiesen cotizado provisionalmente:

  • Por una base superior a la determinada por sus rendimientos.
  • Por una base inferior a la determinada por sus rendimientos o que,
  • No hubiesen presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos.

En último lugar, está previsto notificar a las personas trabajadoras autónomas, cuya base provisional se convierte automáticamente, en definitiva, bien porque su base provisional se encuentre entre la base mínima y máxima del tramo de rendimientos o porque todo el periodo de alta del año 2024 es considerado no regularizable.

La Tesorería General de la Seguridad Social determina las bases definitivas en función de los meses de alta en el RETA, prorrateando los rendimientos netos entre dichos periodos; por tanto, una menor duración del alta implica un mayor importe mensual resultante.

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  1. Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social

Le informamos de las principales novedades en materia de cotización a la Seguridad Social que resultan de aplicación desde el 1 de enero de 2026, y que estarán vigentes hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado:

1. Bases de cotización

  • Las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementado en un sexto.
  • La base máxima de cotización y el tope máximo se fijan en 5.101,20 euros mensuales.

2. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

  • El tipo de cotización del MEI se establece en 0,90 %.
  • Distribución:
    • Empresa: 0,75 %
    • Persona trabajadora: 0,15 %

3. Cotización adicional de solidaridad (retribuciones superiores a la base máxima)
Desde el 1 de enero de 2026 se aplica una cotización adicional de solidaridad sobre las retribuciones que superen la base máxima, con tipos progresivos por tramos que oscilan entre el 1,15 % y el 1,46 %, a cargo de empresa y persona trabajadora según el tramo correspondiente.

4. Trabajadores autónomos

  • Para el año 2026 se mantienen las tablas general y reducida de cotización por rendimientos netos previstas para 2025, conforme al Real Decreto-ley 13/2022.
  • En los tramos 11 y 12, la base máxima se actualizará conforme al nuevo tope máximo de cotización del Régimen General (5.101,20 €).

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  1. Ampliación de permisos por nacimiento de menor

El permiso por nacimiento y cuidado del menor se ha ampliado a 19 semanas:

  • 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente después del parto son obligatorias y a jornada completa.
  • 11 semanas (22 en caso de monoparentalidad) que pueden disfrutarse a voluntad del trabajador en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla 12 meses; pueden disfrutarse a jornada completa o parcial.
  • 2 semanas (4 en caso de monoparentalidad) que pueden disfrutarse a voluntad del trabajador en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo cumpla los 8 años; pueden disfrutarse a jornada completa o parcial.

Las nuevas semanas están reconocidas en normativa y serán efectivas a partir de este 1 de enero ya que son retroactivas para nacimientos/adopciones desde el 2 de agosto de 2024.

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4. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

  • SMI 1.184 € brutos/mes en 14 pagas (cifra de 2025) sigue como referencia hasta actualización 2026.
  • Expectativa de nueva subida para 2026 que deberá publicarse en BOE

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5. Control horario, calendario laboral y jornada

  • Todas las empresas tienen obligación de llevar un registro horario de la jornada de los trabajadores (entrada/salida), con acceso a posibles inspecciones. Se prevé que la normativa se va a endurecer para hacerlo obligatorio en formato digital, inalterable y automático. La empresa debe guardar los registros al menos 4 años.

Si todavía no lo tiene y necesita un modelo para que firmen las personas trabajadoras, pídanoslo para que se lo enviemos por email: laboral@trebeki.org 

  • Derecho a la desconexión digital fuera de horario. 
  • Se debe establecer un calendario laboral claro y comunicarlo a todos los empleados y es imprescindible para evitar confusiones respecto a los días laborables, festivos, vacaciones y días de descanso
  • Proyecto/reforma para 37,5 h semanales como jornada máxima (pendiente de aprobación final)

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6. Empleo del hogar – Evaluación de riesgos laborales

Desde noviembre 2025 ya es obligatorio hacer evaluación de riesgos en domicilios con empleadas del hogar.

  • Se exige informar a la trabajadora y documentar la evaluación (PDF). 
  • Reconocimientos médicos periódicos según riesgo (cada 3 años). 
  • Sanciones elevadas por incumplimiento

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7. Esquema de otras obligaciones empresariales vigentes:  

Área / Obligación A quién afecta Requisitos / Acciones Objetivo / Comentario
Prevención de Riesgos Laborales (PRL) Todas las empresas y autónomos con trabajadores.

Autónomos sin trabajadores afectados por coordinación de actividades.

1–10 trabajadores: autogestión con formación. >10 o riesgo: designar personal formado o contratar servicio externo. Proteger a trabajadores y prevenir accidentes. Contacto: laboral@trebeki.org
Protección de Datos Personales (LOPD) Empresas que traten datos personales. Cumplir LOPD/RGPD. Sanciones 900€–600.000€. Evitar sanciones y garantizar privacidad.
Registro Salarial Anual Todas las empresas con personal contratado. Registro salarial desglosado por sexo. Fomentar igualdad salarial. Presupuesto disponible bajo solicitud.
Plan de Igualdad Empresas ≥50 trabajadores, o por convenio/sanción. Elaborar, negociar, registrar e implantar el plan. <50: recomendable protocolo de acoso. Garantizar igualdad y cumplir requisitos legales.
Seguro de Vida de Trabajadores Empresas cuyo convenio lo exija. Suscribir seguro que cubra contingencias según convenio. Cumplir requisitos establecidos por convenio.
Ley General de Discapacidad (LGD) Empresas ≥50 trabajadores. Reservar 2% plantilla a personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas. Fomentar integración laboral.

 

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