El derecho no es una foto fija, sino un organismo vivo que evoluciona con la sociedad. En esta circular, analizamos tres áreas fundamentales donde la normativa y los tribunales están exigiendo una mayor diligencia.
1. DERECHO LABORAL: El Nuevo Estándar de la Conciliación (Art. 34.8 ET)
Ya no estamos ante un “derecho a pedir”, sino ante una obligación empresarial de negociar bajo criterios de objetividad. La reciente jurisprudencia ha dado un giro de 180 grados: la empresa ya no es quien tiene la última palabra por el simple hecho de ser la propietaria del negocio.
- El nudo jurídico: Cuando un trabajador solicita una adaptación de jornada (teletrabajo, cambio de turno o reducción), la empresa tiene 15 días para negociar. Si la negativa es genérica (ej. “no es posible por razones organizativas”), los tribunales están declarando la nulidad de dicha negativa y concediendo indemnizaciones por daños morales que oscilan entre los 3.000€ y los 7.000€.
- La clave estratégica: Para evitar condenas, es imperativo realizar un “plan de viabilidad” por cada solicitud. La empresa debe demostrar con datos por qué la ausencia física o el cambio de horario supone un perjuicio económico desproporcionado. La buena fe en la negociación es ahora el elemento de prueba principal en un juicio.
38.4 ET
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.
Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis. Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
2. DERECHO MERCANTIL: Blindaje de los Administradores y el Interés Social
La responsabilidad de los administradores de sociedades de capital ha dejado de ser una cuestión puramente contable para convertirse en una cuestión de estrategia legal integral. El concepto de “Interés Social” se ha ensanchado.
- El nudo jurídico: El Tribunal Supremo está castigando aquellas decisiones que, aunque busquen el beneficio económico a corto plazo, ponen en riesgo la sostenibilidad de la empresa o los derechos de socios minoritarios y terceros acreedores. El administrador ya no solo responde por “hacer perder dinero”, sino por no haber actuado con la diligencia de un “ordenado empresario” en la previsión de riesgos.
- La clave estratégica: Es fundamental acogerse a la Business Judgment Rule (regla de discrecionalidad empresarial). Para que un juez no revise tus decisiones de gestión, debes acreditar que actuaste sin interés personal, con información suficiente y siguiendo un procedimiento de decisión lógico. Documentar el proceso de decisión en las Actas de Consejo no es burocracia, es vuestro seguro de vida profesional.
3. DERECHO CIVIL: La Encrucijada de los Arrendamientos Urbanos
La Ley de Vivienda ha introducido un nivel de complejidad que hace que los contratos de alquiler estándar sean hoy papel mojado. La distinción entre “vivienda habitual” y “otros usos” es el nuevo campo de batalla judicial.
- El nudo jurídico: Estamos observando un incremento en la litigiosidad debido a la prórroga extraordinaria de los contratos. Si el inquilino acredita situación de vulnerabilidad económica, el propietario (especialmente si es gran tenedor) puede verse obligado a prorrogar el contrato meses o incluso años por encima de lo pactado. Además, el control de precios en zonas tensionadas obliga a un análisis quirúrgico de las rentas anteriores para evitar reclamaciones por cobros indebidos.
- La clave estratégica: Tanto para arrendadores como para arrendatarios, la clave está en el contrato inicial. Una correcta delimitación de la causa del arrendamiento y una auditoría previa sobre la calificación del inmueble (zona tensionada o no) son esenciales para evitar que un activo inmobiliario se convierta en un problema judicial de larga duración.
Nota final: Estas pinceladas son solo el punto de partida. Cada caso tiene sus matices y el diablo, como bien sabemos en este despacho, suele estar en los detalles. Quedo a vuestra disposición para analizar cómo afectan estos cambios a vuestros intereses particulares.

Javier Velasco, Abogado
jvelasco@trebeki.org
“En un entorno legislativo tan volátil, la diferencia entre un problema crónico y una solución eficaz es el tiempo de reacción. En nuestro despacho no solo leemos la ley, sino que la anticipamos para que usted pueda centrarse en lo que verdaderamente importa: su negocio y su tranquilidad.
Si alguno de estos puntos le ha generado dudas o cree que su situación actual podría verse afectada, no dude en contactarnos para una sesión de diagnóstico.
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