Sobre el registro de hora de acceso y salida en el puesto de trabajo

horario laboral

A partir del próximo 12 de mayo, las empresas tienen obligación diaria de registrar la jornada laboral de cada persona trabajadora.
Facilitamos por ello un sencillo resumen de la NORMA

  • En principio, el Real Decreto deja libertad a cada empresa sobre la manera de poder llevar a cabo el registro horario.
  • En todo caso, se computaran todas aquellas entradas y/o salidas que se produzcan del puesto de trabajo, sin causar perjuicio a la flexibilidad horaria. La Inspección de Trabajo actuará en estos casos de oficio.
  • Las dos maneras de elaborar el registro: Negociación Colectiva (en caso de existir R.L.T.)  y/o, en su defecto, Acuerdo de Empresa expreso.
  • Será obligatorio conservar esta documentación durante al menos 4 años.
  • Varios son los sectores económicos inicialmente objeto de actuación inspectora de oficio; principalmente Hostelería, Restauración y Alimentación,..
  • Existe un vacío legal importante, en el supuesto de que una persona trabajadora se encuentre en situación de suspensión de empleo y sueldo (sanción disciplinaria), circunstancia que entendemos deberá de documentarse convenientemente.
  • El incumplimiento del registro puede provocar sanciones considerables como falta grave con multas económicas de hasta 6.250 euros.

En TREBEKI, aportamos soluciones para la atención de esta nueva norma y con ello evitar sanciones, así como formatos adecuados para su cumplimiento.

Para resolver sus dudas, puede contactarnos en el tlf. 944 24 15 15
y en el mail: comunicacion@trebeki.org
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