Circular Trebeki Asesoría

CIRCULAR N.º 4/2024
Bilbao, a 15 de abril de 2024

REFERENCIA:

  • A. CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 024.
  • B. AUTÓNOMOS: NUEVO SISTEMA DE CALCULO DE CUOTAS. BREVE RESEÑA.
  • C. TICKET BAI-BATUZ: RECORDATORIO DE SU OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO.

 

Estimado Cliente:


A. / Próximas ya las fechas de vencimiento del primer trimestre del presente ejercicio y fieles a nuestra costumbre de recordarle el calendario fiscal más inmediato, nos ponemos nuevamente en contacto con para informarle de las fechas de vencimiento de sus obligaciones fiscales:

* HASTA EL 25 DE ABRIL: Plazo para la declaración e ingreso del PAGO FRACCIONADOcorrespondiente al 1ºT/24 (ENERO/FEBRERO/MARZO), Mod 130. La asesoría calculará su importe a cada cliente en función de los datos obrantes en nuestro poder y le será comunicado previamente a su tramitación para su conocimiento y conformidad.

Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES DE TRABAJADORES correspondientes al 1º T/24 (ENER/FEBR/MARZO), Mod. 110. La asesoría calculará la cuantía a ingresar por todas aquellasempresas ó autónomos con trabajadores a su cargo, a los cuales se les confeccionen las nóminas y lesserá comunicada previamente a su tramitación para su conocimiento y conformidad.

Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES POR ALQUILERES correspondientes al 1º T/24 (ENER/FEBR/MARZO), Mod. 115, que obliga a los arrendatarios a ingresar las cantidades retenidaspor el pago de alquileres a los arrendadores. La asesoría calculará su cuantía y le será comunicada previamente a su tramitación para su conocimiento y conformidad siempre que se haya informado dichacircunstancia a la asesoría presentando en el plazo establecido las correspondientes facturas de alquileres para su contabilización.

Plazo para la declaración e ingreso del I.V.A. correspondiente al 1ºT/24 (ENER/FEBR/MARZO) tanto para el Régimen General (Mod. 303) como para el Simplificado (Mod. 310). Para su cálculo y presentaciónnos deberá facilitar las relaciones de ventas y gastos correspondientes a dicho periodo, así como la relación detallada de las importaciones de bienes y servicios realizada

 

Plazo para la presentación de la declaración informativa sobre el estado recapitulativo de lasOPERACIONES INTRACOMUNITARIAS correspondiente al 1º T/24 (ENER/FEBRER/MARZO), Mod. 349. Esta declaración obliga a todas aquellas personas físicas ó sociedades, sometidas o no al régimen general del I.V.A., que hayan realizado importaciones de bienes ó servicios durante dicho periodo, a declarar losdatos e importes de las personas con quienes hayan operado intracomunitariamente. Para su cumplimentación, precisamos nos envíen los datos completos de dichas personas tales como sudenominación, domicilio, C.I.F. comunitario, importe, etc.

 

Toda la documentación solicitada deberá estar a disposición de la asesoría ANTES DEL PROXIMO DIA 19 DE ABRIL no responsabilizándonos a partir de dicha fecha del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el plazo legal establecido.

 

B./  De cara al colectivo de AUTÓNOMOS Y SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, es importante recordar, aunque ya dedicamos en su momento una circular monográfica al respecto, la reciente puesta en marcha de la REFORMA DEL TRABAJO AUTONOMO (RD-Ley 13/2022 y el anterior Real Decreto 504/2022) que asientan las bases de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos. El nuevo sistema modifica la cuota a ingresar resultante de cada autónomo y su forma de cálculo que hasta la fecha era de voluntaria elección por su parte pasando ahora a fijarse en función de una previsión de los Rendimientos Netos anuales del ejercicio anterior y que deberá comunicar el propio autónomo a la SS, siendo éste organismo el que a través de su portal web IMPORTASS realizará una estimación provisional de la cuota mensual a ingresar, sujeta luego a una regularización anual una vez conocido el Rendimiento Real Neto.

Por todo ello a partir del pasado mes de ENERO 2023 la cotización de cada autónomo se asocia a su nivel de ingresos, aplicando para ello una nueva tabla de cotizaciones dividida en 15 tramos adaptados en función al Rendimiento Neto de cada año y regularizándose su importe de forma anual.

En este sentido la asesoría ha procedido durante el ejercicio 2023 a analizar las cotizaciones al régimen de autónomos de todos los clientes afectados por dicha regularización (y que afecta tanto a empresarios individuales como a socios-trabajadores) y ha puesto en su conocimiento su caso en particular, procediendo en cada caso según las instrucciones recibidas de cada cliente y actualizando si ha sido necesario su cuota dentro de los 5 plazos anuales aprobados para ello y sus consiguientes vencimientos. Dicha gestión al tratarse del cumplimiento de una normativa de nueva implantación no se encuentra incluida en la cuota mensual y ha sido y lo será en cada caso objeto de facturación en el recibo mensual correspondiente a su realización y en función de la tarea a desarrollar.

 

C. / Por último y siguiendo con nuestras habituales informaciones que en cada circular estamos dedicando a la implantación por parte de Hacienda Foral del nuevo sistema de facturación TICKET BAI-BATUZ  les recordamos nuevamente que el plazo de su implantación obligatoria en BIZKAIA para todos los contribuyentes del IS que NO sean microempresas pequeñas o medianas empresas, así como las Sociedades Patrimoniales, comenzó el pasado 1 DE ENERO DE 2024 y a partir de dicho momento está siendo objeto de una implantación progresiva en 4 ventanas semestrales en función del epígrafe del IAE en el que se halla encuadrada cada actividad económica, siendo la siguiente el próximo 1 de Julio y así sucesivamente hasta el último período de incorporación obligatoria que lo será el 1 de Enero de 2026.

Como saben, desde TREBEKI hemos venido informando desde el año 2023 tanto por ésta vía como de manera telefónica e incluso presencial para todo aquél cliente que así lo ha solicitado de los requisitos que deben cumplir las empresas para adaptarse en cada caso concreto, intentando prestarles apoyo y asesoramiento en la medida de nuestra posibilidades (el proceso de adaptación requiere además en función de cada caso de un asesoramiento informático añadido), sugiriendo también en dichas situaciones alguna posible solución en dicho área.

Desde estas líneas además de realizar éste nuevo recordatorio, renovamos también nuestra disposición a todos aquellos clientes que no se hayan adaptado en periodo voluntario al sistema y precisen de algún asesoramiento adicional para ello, a apoyarles en dicha tarea de la manera que consideren más oportuna, tanto en nuestros teléfonos habilitados, así como de manera presencial y con cita previa, si fuese el caso.

 

No teniendo nada mas que añadir de momento y con la esperanza de que el contenido de la presente información haya sido de su interés, aprovechamos estas líneas para enviarle un cordial saludo,

Atentamente,

CIRCULAR EN DOCUMENTO PDF AQUÍ:
240415-TREBEKI-CIRCULAR

 

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