CIRCULAR N.º 1/2024
Bilbao, a 19 de enero de 2024
REFERENCIA:
- A- CALENDARIO FISCAL: CUARTO TRIMESTRE DE 2023 (RESUMEN ANUAL)
- B- NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.
- C- PROYECTO TICKET BAI-BATUZ.
- D- GESTIÓN INTERNA:
1- NOTIFICACIÓN A LA ASESORÍA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS TRABAJADORES.
2- COMUNICACIÓN A LA ASESORÍA DE MODIFICACIONES DE CUENTAS BANCARIAS.
Estimado cliente,
Pasadas las fiestas navideñas, tenemos el gusto de contactar de nuevo con Vd. al objeto de ofrecerle cumplida información referente a las novedades fiscales que fueren de su interés, así como presentarle como en ocasiones anteriores el calendario fiscal correspondiente al cierre del ejercicio 2023.
A- CALENDARIO FISCAL
Como viene siendo habitual, pasamos a resumirle el CALENDARIO FISCAL correspondiente al último trimestre del año:
- HASTA EL 31 DE ENERO: Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES DE TRABAJADOREScorrespondiente al 4T/23 (OCT/NOV/DIC), 110, así como del RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES, Mod. 190.
Plazo para declaración/ingreso de RETENCIONES POR ALQUILERES correspondientes al 4º T/23 (OCT/NOV/DIC) Mod. 115. La asesoría calculará las cuantías a ingresar de todas aquellas empresas o personas autónomas con arrendamientos sujetos a I.R.P.F. la cual les será comunicada para su conocimiento y conformidad.
Plazo para la declaración e ingreso del PAGO FRACCIONADO correspondiente al 4º T/23 (OCT/NOV/DIC), Mod. 130, tanto para los empresarios individuales como profesionales cuyos ingresos no estén al menos en un 70% sometidos a retención fiscal. Su cuantía será calculada por la asesoría y comunicada a cada cliente para su conocimiento y conformidad
- HASTA EL 31 DE ENERO: Plazo para declaración e ingreso del último trimestre (OCT/NOV/DIC) y del Resumen Anual del V.A. que corresponde al ejercicio 2023, tanto para el Régimen General Mod. 390 como para el Simplificado Mod. 391. Para su cálculo nos deberá facilitar la relación de facturas emitidas (ingresos/ventas) así como de las recibidas (compras/gastos), y de los bienes de inversión correspondientes a dicho periodo, así como la relación detallada de las importaciones de bienes habidos, y ello antes del próximo día 26 de Enero, no pudiendo a partir de dicha fecha comprometernos a cumplir en el plazo legal establecido con sus obligaciones fiscales.
Plazo para la presentación de la declaración informativa sobre el estado recapitulativo de las OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Mod. 349 correspondiente al 4º T/23 (OCT/NOV/DIC), de obligado cumplimiento para todas aquellas personas físicas o sociedades, sometidas o no al régimen general del I.V.A. y que hayan realizado importaciones de bienes o servicios durante dicho periodo. Para su trámite precisamos nos envíen los datos completos con quienes hayan operado intracomunitariamente, tales como su denominación, domicilio, país, importe, C.I.F. comunitario, etc.
Plazo para la presentación de la declaración del RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES DEL CAPITAL INMOBILIARIO Mod. 180 que contiene la información referente a los inmuebles arrendados, con expresa mención de su dirección y referencia catastral.
- HASTA EL 28 DE FEBRERO: Plazo para la presentación de la declaración anual de OPERACIONES CON TERCEROS 347 que informa de operaciones habidas durante 2023 tanto con clientes como con proveedores y que hayan superado 3.005,06 € I.V.A. incluido.
- Plazo para la declaración informativa del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 140de los apuntes de ingresos-gastos-bienes de inversión habidos durante el ejercicio 2023 en las actividades económicas empresariales o profesionales cuyos titulares sean personas físicas. De su llevanza y transmisión telemática se encargará la propia asesoría, siempre que dicho servicio esté incluido en la correspondiente propuesta de prestación de servicios.
B- NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
Como recordatorio a nuestra circular monográfica 7/2022 de 25 de Septiembre de 2022 les informamos que desde el pasado 1-1-2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos por el cual a partir del presente mes de ENERO el cálculo de la cuota a pagar por cada trabajador autónomo (Empresario, Profesional o Socio-Trabajador de una empresa mercantil) lo será en función de sus Rendimientos Netos Reales (tomándose como referencia en éste primer año los calculados y declarados al 31-12-2022).
Para calcular dichos Rendimientos Netos de cada autónomo se tendrán en cuenta los siguientes datos:
AUTONOMO INDIVIDUAL: Ingresos – Gastos + Cuota Reta – 7% gastos de difícil justificación.
AUTONOMO SOCIETARIO: Ingresos Dinerarios y en Especie + Rendimientos de la Actividad Económica + Cuota Reta – 3% gastos de difícil justificación.
Obtenido el Rendimiento Anual mensualizado previsto del ejercicio se aplicarán unas tablas que anualmente publicará la Ley de Presupuestos Generales para en función de ellos saber la base de cotización mensual correspondiente a aplicar a cada autónomo y a su vez comunicarlo a la SS a través de la aplicación import@ss.
Los tramos para el ejercicio 2023 están fijados en la DT1 del RDL 13/2022 de 26 de Julio y que a efectos informativos la transcribimos a continuación:
Se aprueba la posibilidad de solicitar el cambio de base 6 veces al año cuando la previsión de ingresos cambie, previa solicitud a la TGSS a través de la aplicación import@ss, en los siguientes plazos:
FECHA SOLICITUD FECHA EFECTOS
1 ENERO-28 FEBRERO 1 MARZO
1 MARZO-30 ABRIL 1 MAYO
1 MAYO-30 JUNIO 1 JULIO
1 JULIO-31 AGOSTO 1 SEPTIEMBRE
1 SEPTIEMBRE-31 OCTUBRE 1 NOVIEMBRE
1 NOVIEMBRE-31 DICIEMBRE 1 ENERO AÑO SIGUIENTE
Por último para los casos de haber cotizado en el año anterior por una Base de Cotización superior o inferior a la correspondiente en función de los Rendimientos Netos anuales, se prevee un sistema de regularización anual.
Para ello si al finalizar el año la TGSS comprobara que los datos declarados en la Hacienda correspondiente son superiores a los declarados por el autónomo, aquélla calculará de oficio el importe correspondiente y la diferencia deberá ser abonada por el autónomo en el plazo del último día del mes siguiente a la notificación.
En el caso contrario y si se hubiese abonado demás, la TGSS de oficio también calculará el importe adeudado y en éste caso procederá a la devolución de oficio del importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de Mayo del ejercicio siguiente.
C- PROYECTO TICKET BAI-BATUZ
Una vez más hacemos un recordatorio sobre la implantación por parte de la HFB del SISTEMA TICKET BAI-BATUZ de obligatoria aplicación para todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal en la CAPV (Alava, Bizkaia y Gipuzkoa) a partir del 1-1-2024.
Como recordatorio indicarles que éste sistema de facturación telemático obligatorio permite el control y la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a todas las empresas y personas autónomas y está conformado por tres elementos básicos:
– La obtención de un software garante de facturación denominado TIcket Bai.
– La obligación de llevanza de los Libros Registro de Operaciones Económicas (LROE) a través de la sede electrónica de la Hacienda Foral.
– La asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la puesta a disposición en un futuro de los borradores de las declaraciones de sus impuestos.
Desde al pasado 1 de Enero de 2022 se inició un período voluntario de incorporación a dicho sistema para que los contribuyentes que así lo decidiesen se fueran inscribiendo previamente e incorporándose con posterioridad al mismo, ofreciendo la HFB al que así lo decidiese una serie de beneficios fiscales en sus declaraciones de Sociedades y Renta, información ésta que desde TREBEKI hemos ido ofreciendo a nuestros clientes puntualmente durante los pasados ejercicios 2022 y 2023, habiéndose incorporado a partir de la misma unos cuantos de ellos al citado sistema.
No obstante y a partir de la modificación del pasado mes de Noviembre del proceso de incorporación al nuevo sistema, ya informado en nuestra circular anterior, les recordamos que los contribuyentes se irán incorporando paulatinamente y con carácter obligatorio en función a su epígrafe de actividad al nuevo sistema, habiéndose ya incorporado con carácter obligatorio el pasado día 1 de éste mes de Enero todas las Grandes Empresas, Patrimoniales y Financieras, quedando por tanto excluidas de dicha obligatoriedad formal el resto de las actividades económicas las cuales comenzarán su incorporación obligatoria a partir del próximo mes de Julio y en sucesivas ventanas de inclusión en función de su actividad económica (Epígrafe IAE). Además, la incorporación con carácter voluntario y con seis meses de antelación al plazo obligatorio en casa caso, dará derecho a una bonificación del 10% del Rendimiento Neto obtenido en ese ejercicio en la declaración de Renta o Sociedades respectivo.
En este sentido y aunque desde TREBEKI hemos ido informando individualmente a cada cliente de su situación particular en cuanto a su incorporación, nos ponemos nuevamente a su disposición para aclarar cualquier duda que al efecto se les pudiera presentar.
D- GESTIÓN INTERNA
Como otros años hemos querido dedicar nuestra reseña de GESTIÓN INTERNA a varios asuntos que tienen especial importancia en la relación con nuestros clientes.
- NOTIFICACIÓN A LA ASESORÍA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS
El primero de ellos se refiere a LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORESde las empresas a los que confeccionamos las nóminas (tales como domicilio, situación civil, nº de hijos, etc.) a los efectos de aplicar correctamente los porcentajes de retención en sus nóminas (los cuales varían todos los años por estas fechas) y sin cuya verificación a principios de año éstas podrían elaborarse de forma incorrecta afectando con ello al trabajador en la propia liquidación de su nómina y a la empresa en el cálculo de las retenciones a pagar a Hacienda Foral.
Es por ello que solicitamos su colaboración a fin de comunicar a la asesoría puntualmente cualquier cambio en dichas circunstancias de sus trabajadores y evitar así errores involuntarios que podrían afectar a nuestros clientes en la elaboración de sus nóminas.
- COMUNICACIÓN A LA ASESORÍA DE MODIFICACIONES DE CUENTAS
En segundo lugar y con referencia a los números de CUENTAS BANCARIAS ASIGNADAS por nuestros clientes para atender domiciliaciones de impuestos ante Hacienda Foral y pago de cuotas a la Seguridad Social, queremos recordarles su compromiso ineludible de notificarnos con carácter inmediato cualquier modificación en las mismas(incluso en los casos de fusiones bancarias) con la presentación del Certificado Original de titularidad de la nueva cuenta expedido por el banco, toda vez que es obligación de los contribuyentes el ponerlo en conocimiento de los organismos públicos, a fin de evitar errores en las domiciliaciones de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. En su defecto ello podría acarrear intereses de demora y/o sanciones por impago a su vencimiento, o bien demoras y molestias innecesarias en las devoluciones que tuviesen derecho a percibir.
Para finalizar y como en años anteriores les comunicamos que, con efectos del presente mes de Enero, procederemos a actualizar las cuotas mensuales de 2024, al objeto de adecuarlas, si procede, al servicio prestado a cada empresa, y en todo caso al incremento del IPC.
Agradeciéndoles de antemano su colaboración, les emplazamos a nuestra próxima circular donde procuraremos detallarle las novedades fiscales y laborales que se vayan produciendo y que afecten al recién iniciado ejercicio, recordándoles que para cualquier consulta que nos quisieran realizar nos tienen a su disposición en los tlfs. 94 424 15 15 y 94 416 53 39, así como si lo desean pueden consultar nuestro espacio web: www.trebeki.org
Atentamente
CIRCULAR EN DOCUMENTO PDF AQUÍ:
240119-trebeki-Circular
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