Nueva Ley de Cooperativas de Euskadi

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El legislador vasco, urgido por el desarrollo, la creciente complejidad y, sobre todo, la potencialidad del cooperativismo en el territorio protagonizado por las cooperativas de trabajo asociado, se dotó tempranamente de una Ley vasca de Cooperativas: La Ley 1/1982, de 11 de febrero, que fue reformada por medio de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, y que después de veintidós años de su vigencia, ha significado un paso decisivo en la consolidación de un modelo jurídico cooperativo ajustado a las necesidades contemporáneas de las cooperativas vascas, a la par que ha posibilitado nuevos desarrollos, necesarios para su afianzamiento en mercados cada vez más globalizados en que han de competir.

Por Javier Velasco, Abogado.

Ante la exigencia de una legislación conveniente que obliga a una permanente adecuación legislativa, se han venido sucediendo diversas modificaciones en aspectos específicos y por razón de urgencia, en diversas ocasiones en dicho período:

Ley 1/2000, de 29 de junio, de modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi Ley 8/2006, de 1 de diciembre, de segunda modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi. Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi, Disposición Adicional Cuarta. Además, se ha aprobado y publicado un Reglamento de desarrollo general de la Ley, aprobado por el Decreto 58/2005, de 29 de marzo (además de otros, como son el de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas, aprobado por Decreto 59/2005, de 29 de marzo; Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública; y Decreto 61/2000, de 4 de abril, por el que se regulan las cooperativas de iniciativa social) cuyo contenido, en determinados aspectos, merece su fijación por ley.

En la actualidad, la nueva Ley de Cooperativas, tiene como razón del presente texto legislativo la necesidad de refundición de los mencionados textos legales que han modificado la Ley 4/1993 sucesivamente en el tiempo; y ello por razones de sistematicidad y facilidad en la identificación y aplicación de la norma en vigor; esto es, para la seguridad jurídica necesaria en la interpretación y aplicación de la norma cooperativa. La aprobación de un texto único en el que se incluyan todas las disposiciones, de carácter general, aplicables a las cooperativas sujetas a la legislación autonómica vasca.

Su tramitación continúa imparable y el Proyecto de Ley de Cooperativas ha recibido un total de 115 enmiendas que serán analizadas y negociadas entre los partidos políticos en el seno de la ponencia parlamentaria creada “ad hoc” a lo largo del mes de septiembre, para su posterior aprobación en Sede Parlamentaria en el mes de noviembre, tras tres años de alumbramiento de la nueva Ley.

Algunas de las enmiendas planteadas (ninguna a la totalidad):

–        Que las Cooperativas tengan acceso al Consejo de Administración de LANBIDE.

–        Que el número de horas realizadas por personas trabajadoras no se eleve del 25 al 30%.

–        Posibilidad de que las personas trabajadoras tengan un puesto de acceso al Consejo Rector si superan los 50 empleados.

 


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