El Real Decreto-ley 15/2020 del pasado 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado el miércoles 22 (BOE 112 / Sec.1 pág. 29473), se refiere a la
POSIBILIDAD DE OBTENER MORATORIA EN ARRENDAMIENTOS (Arts. 1 a 5):
REQUISITOS:
- Solicitarlo al arrendador antes del 23 de mayo de 2020.
- Ser autónomo o Pyme.
- Estar el inmueble afecto a la actividad
- Si es autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta, a fecha 14 de marzo de2020, en el RETA o en el RESS de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
- Si es Pyme:
- Que no supere los límites para poder presentar Balance y cuenta de Resultados abreviada.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior
CONDICIONES DE LA MORATORIA:
1.- Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.) :
- Está obligado a aceptarla siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta
- Se aplicará de manera automática.
- Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
- Se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
2.- En los demás casos:
– El arrendadorno está obligado a conceder la moratoria, pero la pueden acordar.
– Las partes podrán disponer libremente de la fianza del contrato podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, debiendo reponerse en el plazo de un año o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior.

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