Muy Importante: Procedimientos suspendidos por el Estado de Alarma

A continuación, se describen las principales medidas adoptadas días atrás por el Gobierno en virtud del Real Decreto-Ley 16/2020 cuya finalidad principal es procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

 

  1. MEDIDAS PROCESALES APLICABLES A TODOS LOS ÁMBITOS

1.1. Habilitación del mes de agosto (artículo 1):

Se declaran hábiles los días 11 a 31 de agosto de 2020, salvo los sábados, domingos y festivos.

1.2. Cómputo de los plazos procesales (artículo 2):

Los términos y plazos procesales interrumpidos a causa de la declaración del estado de alarma volverán a computarse desde su inicio a partir del día hábil siguiente al que se acuerde el alzamiento de dicho estado.

Los plazos aplicables los recursos frente a resoluciones que pongan fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto legalmente.

  1. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE FAMILIA (artículos 3 a 5)

Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán mediante un procedimiento especial y sumario las demandas que pretendan: (a) el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida; (b) la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos; y (c) el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos.

 

  1. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL (artículo 6)

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas que versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

El citado procedimiento de conflicto colectivo podrá ser promovido por la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo.


  1. TRAMITACIÓN PREFERENTE DE PROCEDIMIENTOS (artículo 7)

    Desde el levantamiento del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos:

    1. a) Jurisdicción voluntaria: procesos o expedientes en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento previsto para el ámbito familiar analizado.
    2. b) Jurisdicción civil: (i) los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica; y (ii) los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones de los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
    3. c) Jurisdicción concursal: los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
    4. d) Jurisdicción contencioso-administrativo: los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas asociadas al COVID-19.
    5. e) Jurisdicción social: (i) procesos por despido o extinción de contrato; (ii) procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales; (iii) los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA; (iv) los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y (v) los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo.

  2.  MEDIDAS EN MATERIA CONCURSAL Y SOCIETARIA (artículos 8 a 18)

5.1 Modificación del convenio de acreedores (artículo 8):

Hasta el 14 de marzo de 2021, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, junto con un listado de créditos concursales y créditos contraídos durante el cumplimiento del convenio no satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.

Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario.

La modificación no afectará a los créditos devengados o contraídos durante el cumplimiento del convenio, ni a los acreedores privilegiados, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

Las mismas reglas se aplicarán a los acuerdos extrajudiciales de pago.

5.2 Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación (artículo 9)

Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Asimismo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque sea solicitada por algún acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.

Los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza concedidos tendrán la consideración de créditos contra la masa en caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado antes del 14 de marzo de 2022.

5.3 Acuerdos de refinanciación (artículo 10)

Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para su modificación o suscripción de uno nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

Hasta el 14 de septiembre de 2021, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta el 14 de octubre de 2021. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

5.4 Obligación de solicitar la declaración de concurso (artículo 11)

Hasta el 31 de diciembre de 2020: (a) el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso; y (b) los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas tras el 14 de marzo de 2020; y (c) la solicitud de concurso voluntario se admitirá con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Hasta el 30 de septiembre de 2020: la comunicación de negociaciones con los acreedores se regirá por el régimen general establecido por la ley.

5.5 Financiaciones y pagos de personas especialmente reconocidas con el deudor (artículo 12)

En los concursos declarados hasta el 14 de marzo de 2022, tendrán la consideración de créditos ordinarios: (a) los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con el deudor tras el 14 de marzo de 2020 serán calificados como ordinarios; y (b) aquellos en los que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

5.6 Impugnación del informe concursal (artículo 13)

En los concursos en los que no se hubiera presentado el informe provisional, así como en los que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022, en los incidentes derivados de la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, únicamente se admitirá prueba documental y pericial (que deberán acompañarse a la demanda y contestación), sin que sea necesaria la celebración de vista, salvo que el Juez acuerde lo contrario.

5.7 Tramitación preferente (artículo 14)

Hasta el 14 de marzo de 2021, se tramitarán con carácter preferente: (a) los incidentes concursales en materia laboral y de reintegración de la masa activa; (b) las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo; (c) las propuestas de modificación de convenio; (d) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente; y (e) la adopción de medidas cautelares.

5.8 Enajenación de la masa activa (artículo 15)

En los concursos de acreedores en tramitación el 14 de marzo de 2020, así como los que se declaren dentro del año siguiente, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, salvo en los casos en los que la enajenación sea del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez.

5.9 Aprobación del plan de liquidación (artículo 16)

Una vez alzado el estado de alarma, si hubieran transcurrido quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato aprobándolo con las modificaciones que estime oportunas o acordará la liquidación.

5.10 Agilización del acuerdo extrajudicial de pagos (artículo 17)

Hasta el 14 de marzo de 2021 se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, siempre que se acredite que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal a los efectos de iniciar concurso consecutivo.

5.11 Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (artículo 18)

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución (artículo 363.1 e) Ley de Sociedades de Capital), no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Lo anterior no exime el deber de solicitar la declaración de concurso.