CIRCULAR N.º 7/2024
Bilbao, a 4 de octubre de 2024
REFERENCIA:
- CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL III TRIMESTRE DE 2024
- AUTONOMOS: AVANCES DEL I.R.P.F. DE 2024.
- SOCIEDADES: CONFECCIÓN DE LA CONTABILIDAD.
PROYECCIONES DE CIERRE CONTABLE Y FISCAL AL 31/12/24 - BATUZ -TICKET BAI : PRORROGA DE LOS PLAZOS DE IMPLANTACION OBLIGATORIA POR VENTANAS DE INCLUSION. ESQUEMA-RESUMEN. RECORDATORIO.
- CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2025.
Estimada-o Cliente,
Tenemos el gusto de contactar de nuevo con Vd. al objeto de recordarle la proximidad del vencimiento de sus obligaciones fiscales con Hacienda.
- Las fechas próximas de vencimiento de los distintos impuestos son éstas:
* HASTA EL 25 DE OCTUBRE: Plazo para la declaración e ingreso voluntario del PAGO FRACCIONADO correspondiente al 3º T/24 (Jul/Agos/Sept), Mod. 130, de obligado cumplimiento para los autónomos (empresarios y profesionales) cuyos ingresos no estén al menos en un 70% sometidos a retención fiscal. Su importe será calculado por la asesoría y comunicado a cada cliente para su conocimiento y conformidad.
Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS correspondientes al 3º T/24 (Jul/Agos/Sept), Mod. 110. La asesoría calculará la cuantía a ingresar de todas aquellas empresas o autónomos con trabajadores a su cargo a los cuales se les confeccione las nóminas a los que será comunicada para su conocimiento y conformidad.
Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES POR LOS ALQUILERES correspondientes al 3º T/24 (Jul/Agos/Sept), Mod. 115. La asesoría calculará la cuantía a ingresar de todas aquellas empresas o autónomos con arrendamientos sujetos a I.R.P.F., y una vez calculada su cuantía les será comunicada para su conocimiento y conformidad.
Plazo para la declaración e ingreso del I.V.A. correspondiente al 3º T/24 (Jul/Agos/Sept), tanto para el Régimen General (Mod. 303) como para el Simplificado (Mod. 310). Para su cálculo nos deberá facilitar la relación de facturas emitidas y recibidas correspondientes a dicho período, así como la relación detallada de las importaciones de bienes habidos y ello antes del próximo día 18 de Octubre, no pudiendo a partir de dicha fecha comprometernos a cumplir en el plazo legal establecido con sus obligaciones fiscales.
Plazo para la presentación de la declaración informativa sobre el estado recapitulativo de las OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (Mod. 349) correspondiente al 3º T/23 (Jul/Agos/Sept). Le recordamos que esta declaración obliga a todas aquellas personas físicas o sociedades, sometidas o no al régimen general del I.V.A. y que hayan realizado importaciones de bienes o servicios durante dicho periodo, a declarar los datos e importes de las personas con las cuales hayan operado intracomunitariamente. Para su cumplimentación precisamos nos envíen una vez cotejados debidamente, los datos completos de dichas personas tales como su denominación, domicilio, país, importe, C.I.F. comunitario, etc.
* HASTA EL 10 DE NOVIEMBRE: Plazo para el ingreso del SEGUNDO PLAZO DE LA DECLARACION DE LA RENTA correspondiente al ejercicio 2023, de obligada atención para todas aquellas personas que solicitaron el fraccionamiento de su ingreso en la declaración.
Su cargo lo practica Hacienda directamente en la cuenta que se designó para el pago del primer plazo. No obstante, convendrá cerciorarse de la procedencia de la cuenta y de su saldo y ello antes de la fecha de cargo a fin de evitar la aplicación del recargo de apremio del 20%, el cual es automático a partir del día siguiente a su vencimiento.
*HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE: Plazo para la presentación de la DECLARACION INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS (Mod 232) en referencia al I. Sociedades 2023, que obliga a informar de las operaciones que se realicen entre los administradores y/o socios y sus respectivas sociedades en referencia a sus remuneraciones, préstamos y arrendamientos, siempre que sus importes superen anualmente los 36.000 Euros. Su confección y presentación correrá a cargo de la asesoría y es un servicio incluido en la cuota mensual.
2. Por otro lado, tal y como le indicamos en nuestra referencia, una vez conocidos los datos de nuestros clientes correspondientes al mes de Septiembre, procederemos a elaborar los AVANCES DE LA DECLARACION DE LA RENTA referente al presente ejercicio de 2024 (a presentar antes del 25.06.2025) al objeto de avanzarle su resultado con la suficiente antelación para que pueda realizar, si es su caso, las actuaciones correctoras oportunas antes del cierre del ejercicio.
Le recordamos que este servicio es de exclusiva prestación para los clientes que lo soliciten y tengan igualado con nosotros la confección de dicho impuesto.
Para finalizar, indicar que les mantendremos puntualmente informados de las posibles novedades legislativas que presente el Impuesto sobre la Renta este año.
3. En otro orden de cosas y con especial referencia a las SOCIEDADES a las cuales mecanizamos directamente su CONTABILIDAD, recordarles nuevamente su compromiso de enviar a la asesoría con una periodicidad mensual (antes del día 10 de cada mes) la información de las facturas de ingresos y gastos, así como de los extractos bancarios del mes completo anterior, a fin de que por nuestra parte podamos cumplir con nuestro compromiso de confeccionar de una forma fiel y puntual su contabilidad ajustada a la normativa legal vigente. Es evidente que la eficacia de nuestro trabajo dependerá en gran medida de su colaboración.
En este apartado y para aquellas empresas que estuviesen al día en la entrega de la información contable que se aporta mensualmente a la asesoría, se presentará con cita previa y si ese fuese el interés del cliente, una PROYECCION DEL CIERRE CONTABLE y de su RESULTADO FISCAL al 31/12/2024, a los efectos de estudiar las medidas necesarias para su corrección, y en todo caso para tener conocimiento del mismo con la suficiente antelación que permita acometer las oportunas previsiones de tesorería. Este servicio está incluido dentro de la cuota mensual acordada con la asesoría.
4. En referencia al plazo de aplicación obligatoria del SISTEMA BATUZ-TICKET BAI y como recordatorio a la información que les hemos remitido en anteriores circulares, indicarles que la Diputación aprobó el pasado 21 de Septiembre de 2023 el proyecto de Norma Foral que flexibiliza los plazos de implantación obligatoria del sistema, que como saben y según las informaciones que les hemos venido enviando periódicamente se debía haber iniciado con carácter general el pasado 1 de Enero de 2024.
Dicha propuesta derivaba de las necesidades planteadas, de un lado, por los propios contribuyentes de disponer de mayor tiempo de adaptación ante los cambios que requiere el nuevo sistema en la gestión y envío telemático de las facturas de las empresas y autónomos, así como por otro de la propia Administración que había visto la escasa respuesta obtenida de los contribuyentes en la inclusión en el sistema en período voluntario y no había tenido la posibilidad por ello de realizar un rodaje de la maquinaria con el tiempo suficiente para garantizar una correcta respuesta de los medios puestos a disposición de los contribuyentes.
Es por ello que el pasado día 1 de Enero de 2024 comenzaron a incorporarse a BATUZ las Grandes Empresas, así como las Sociedades Financieras, Sociedades de Seguros, Sociedades Patrimoniales y Sociedades Inmobiliarias.
Posteriormente el pasado 1 de Julio de 2024 se incorporaron un segundo grupo de actividades y paulatinamente se irán incorporando el resto de contribuyentes en ventanas semestrales, dando con ello mas tiempo a aquéllas que presentan mas dificultades para la adaptación al nuevo sistema. El siguiente esquema resume por fechas, tipos de contribuyentes y actividad principal en cada caso, dichos plazos de inclusión obligatoria:
Se mantienen además los incentivos para todas aquellas empresas y autónomos que se vayan incorporando al SISTEMA BATUZ voluntariamente con al menos 6 meses de antelación a la fecha en que sea obligatorio para ellos su inclusión y que consistirá en una reducción de un 10% adicional en el cálculo del Rendimiento Neto en el IS o IRPF del ejercicio así como una deducción del 30% de los gastos derivados en la implantación de Batuz. Para el ejercicio de la opción en éstos casos deberá comunicarse a través de sede electrónica de la DFB y mediante el formulario que se ponga a disposición en los plazos semestrales siguientes:
A / Entre la fecha de entrada en vigor de esta NF y el 15 de Diciembre de 2023 para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el 1 de Enero de 2024.
B/ obligaciones el 1 de Julio de 2024.
C/ Entre el 1 de Julio y el 15 de Diciembre de 2024, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el 1 de Enero de 2025.
D/ Entre el 1 de Enero y el 15 de Junio de 2025, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el 1 de Julio de 2025.
Además y a éste respecto es conveniente saber que la NF 8/2023 ha introducido una nueva Disposición Transitoria Trigésima a la NF 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia con efectos a partir del 1 de Enero de 2024.
El resumen es que regula una nueva compensación aplicable a los ejercicios 2024 y 2025 para el fomento de la implantación para microempresas, pequeñas y medianas empresas del Sistema Batuz.
Dicho importe de la compensación será del 10% de la Base Imponible.
Para disfrutar de dicha compensación es preciso haberse acogido al Sistema Batuz con una antelación de al menos 6 meses respecto al período de obligado cumplimiento de cada contribuyente.
Esta nueva compensación es compatible con la que ya venían disfrutando aquellos contribuyentes que hubieran implantado Batuz antes de tiempo y cuyo beneficio fiscal finalizó en el 2023.
5. Para finalizar, a continuación compartimos los links para informarse del CALENDARIO LABORAL en los diferentes territorios para el ejercicio 2024, que entendemos será de interés para nuestros clientes con personal asalariado.
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2024 (links):
VER Calendarios de Euskadi / Araba – Bizkaia – Gipuzkoa
VER Calendario de Navarra
VER Calendario de La Rioja
VER Calendario de Burgos (CyL)
Ver Calendario de Cantabria
Sin otro particular por el momento les recordamos que estamos a su disposición para atender cualquier consulta que nos quisiera realizar, recordándole asimismo que para ello además de las direcciones de correo electrónico habituales,
CIRCULAR EN DOCUMENTO PDF AQUÍ:
241004-TREBEKI-CIRCULAR-7