Circular Trebeki Asesoría

REFERERENCIA:

  • A – CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 021.
  • B- AUTÓNOMOS: PLAZO MÁXIMO MODIFICACIÓN BASES DE COTIZACIÓN.
  • C- BATUZ-TICKET BAI: PROXIMA IMPLANTACION.

 

Bilbao, a 6 de Abril de 2021

 

Estimado Cliente:

A- Próximas ya las fechas de vencimiento del primer trimestre del presente ejercicio y fiel a nuestra costumbre de recordarle el calendario fiscal más inmediato, nos ponemos nuevamente en contacto con para informarle de las fechas de vencimiento de sus obligaciones fiscales:

 

* HASTA EL 26 DE ABRIL: Las medidas fiscales recientemente aprobadas al respecto de la presentación del PAGO FRACCIONADO (Mod 130) han exonerado de su presentación a los obligados a ello para todo el primer semestre del ejercicio 2021 (1 y 2T). No obstante, y para todo aquél que por motivos fiscales le interese su presentación, el plazo para la declaración e ingreso del PAGO FRACCIONADO correspondiente al 1º T/21 (ENER/FEBR/MARZO), Mod. 130, sería el mismo de otras ocasiones y su idoneidad e importe comunicado por la asesoría personalmente a todos aquellos clientes a los que les fuese de interés su presentación.

Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES DE TRABAJADORES correspondientes al 1º T/21 (ENER/FEBR/MARZO), Mod. 110. La asesoría calculará la cuantía de todas aquellas empresas ó autónomos con trabajadores a su cargo, a los cuales se les confeccionen las nóminas y les será comunicada para su conocimiento y conformidad.

Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES POR ALQUILERES correspondientes al 1º T/21 (ENER/FEBR/MARZO), Mod. 115, que obliga a los arrendatarios a ingresar las cantidades retenidas por el pago de alquileres a los arrendadores. La asesoría calculará su cuantía y procederá a la gestión de dicho ingreso de todos sus clientes afectados por la normativa siempre que éstos hayan comunicado dicha circunstancia a la asesoría presentando en plazo las correspondientes facturas de alquileres para su contabilización.

Plazo para la declaración e ingreso del I.V.A. correspondiente al 1º T/21 (ENER/FEBR/MARZO) tanto para el Régimen General (Mod. 303) como para el Simplificado (Mod. 310). Para su cálculo y presentación nos deberá facilitar las relaciones de ventas y gastos correspondientes a dicho periodo, así como la relación detallada de las importaciones de bienes realizadas y ello ANTES DEL PRÓXIMO DIA 16 DE ABRIL

Plazo para la presentación de la declaración informativa sobre el estado recapitulativo de las OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS correspondiente al 1º T/21 (ENER/FEBRER/MARZO), Mod. 349. Esta declaración obliga a todas aquellas personas físicas ó sociedades, sometidas o no al régimen general del I.V.A., que hayan realizado importaciones de bienes ó servicios durante dicho periodo, a declarar los datos e importes de las personas con quienes hayan operado intracomunitariamente. Para su cumplimentación, precisamos nos envíen los datos completos de dichas personas tales como su denominación, domicilio, C.I.F. comunitario, importe, etc.

 

B- De cara al colectivo de AUTÓNOMOS Y SU COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, es importante recordar debido a su importancia de cara al cálculo de futuras pensiones de jubilación, que la normativa actual sólo permite subir la base de cotización hasta el máximo establecido de 070,10 € a aquellos trabajadores cuya edad sea igual o inferior de 47 años.

Por ello, si usted cumpliese dicho requisito de edad y fuese su interés incrementar su base de cotización por encima del máximo legal para mayores de 47 años (2.077,80 Euros) le sugerimos nos lo comunique para solicitar en forma y plazo su incremento y aprovechar dicha oportunidad que en caso contrario (a partir de los 48 años) no la podría ya ejercitar.

 

C- Para finalizar, queremos hacer de nuevo una mención especial al desarrollo e implantación del PROGRAMA BATUZ-TICKET BAI al que ya nos hemos referido desde nuestras habituales circulares en varias ocasiones. Como saben Hacienda Foral de Bizkaia tiene proyectado desde hace ya unos años un sistema de digitalización y envío directo a Hacienda de las facturas de todos los contribuyentes y ello con carácter obligatorio. Dicha circunstancia va a modificar la forma de relacionarse de los contribuyentes con HFB, e incluye además una nueva figura en la misma que es el de los “operadores informáticos”. Inicialmente como les hemos indicado ya en varias ocasiones, la intención de HFB fue el de implantar dicho sistema a partir del pasado 1 de Enero de 2021, pero las extraordinarias circunstancias por las que atravesamos, hicieron retrasar su implantación hasta el próximo día 1 de Enero del 2022. Por todo ello y a partir de ahora será frecuente que reciba información al respecto por diversos medios de comunicación e incluso vía e-mail, referidos a su implantación y ofertando soluciones adaptadas al cumplimiento de sus nuevas obligaciones tributarias.

En este sentido queremos informarle que desde TREBEKI llevamos ya un tiempo trabajando en un programa piloto para dar cobertura y soporte a todos nuestros clientes a fin de dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones, habiendo creado para ello recientemente un departamento especializado y contando además con la colaboración de un operador informático debidamente registrado en el listado habilitado al efecto por la propia HFB.

Como quiera que la normativa de nueva implantación permite además la posibilidad de incorporarse voluntariamente al sistema (a modo de prueba) a partir del próximo 1 de Julio estamos avanzando en ello y en breves fechas iremos contactando progresivamente con todos nuestros clientes con la finalidad de dar una solución personalizada de cara al cumplimiento de la nueva obligación tributaria.

 

           No teniendo nada mas que añadir de momento y con la esperanza de que se encuentren bien de salud, aprovechamos estas líneas para enviarle un cordial saludo,

           Atentamente,

TREBEKI COMBINING EFFORTS, S.L.

Accede a la CIRCULAR en formato PDF a través de este LINK: 210406-Trebeki-CIRCULAR-abril

salvoconducto covid-19