Resúmen de MEDIDAS FISCALES con motivo del actual estado de Alerta

PERSONAS AUTONOMAS:
Aplazamiento en la presentación de autoliquidaciones de impuestos hasta el 1 de Junio (IVA e IRPF cuyo vencimiento normal es el 25 de Abril).Exoneración de presentación e ingreso de los dos primeros trimestres del Pago Fraccionado (Abril y Julio), regularizándose luego en la declaración de renta 2020 (Mayo 2021).

PYMES:

(Menos de 50 personas trabajadoras y 10 millones de facturación anual) deben cumplir los plazos de presentación de impuestos (25 Abril IVA y RETENCIONES) pero se pueden acoger a un aplazamiento en el pago de 9 meses, los tres primeros de carencia, y sin intereses ni límite de deuda.

GRANDES EMPRESAS:

La autoliquidación mensual de impuestos de Febrero (a ingresar en Marzo) se aplaza al 14 de Abril.

DEVOLUCIONES:

Se acelera la devolución del IVA e IRPF solicitado por empresas y autónomos y se obvian los trámites de verificación de facturas y control que hasta la fecha demoraban las devoluciones hasta casi 1 año. Eso no impide que se puedan comprobar con posterioridad dentro de los 4 años de prescripción.

 

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