Muy Importante: COOPERATIVAS, flexibilidad uso del COFIP

cofip fondo

El Real Decreto-ley 15/2020 del pasado 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado el miércoles 22 (BOE 112 / Sec.1 pág. 29473), se refiere a la FLEXIBILIDAD USO DEL COFIP (Fondo de Promoción y Educación DE LAS COOPERATIVAS) con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado el COFIP podrá ser destinado:

    a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.
    Deberá ser restituido con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

    b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

 

  1. Lo anterior puede ser decidido por el Consejo Rector, cuando por falta de medios adecuados la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

 

Esta competencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando la protección de la salud de las socias y socios de la cooperativa continúe exigiendo la celebración virtual de la Asamblea General de la sociedad cooperativa, y ésta no sea posible por falta de medios adecuados o suficientes.


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