COOPERATIVAS: Certificación de Suspensión de la Actividad

Como consecuencia del estado de Alarma provocado por el COVID-19, hemos hecho llegar esta comunicación a las Cooperativas Amigas, pues sin duda resulta de especial interés.

Recordamos que el equipo de Trebeki se encuentra disponible tele-trabajando para resolver cuantas consultas y gestiones resulten precisas: Tlf. 944 24 15 15  |  info@trebeki.org

Recomendación de la Dirección General de Trabajo Autónomo, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, en relación con la aplicación de los arts. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.

El art. 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, sobre medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor establece, en su apartado 3. Que la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento específico previsto en el RD 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c y d del apartado 2 del mismo precepto.

Por su parte, el art. 23 del RD-Ley 8/2020, que prevé Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, establece en su apartado 2 que para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento específico previsto en el RD 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del periodo de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados b y c del art. 23.1.

De otro lado, la nueva redacción dada por el RD 42/1996, de 19 de enero, al art. 4.4 del RD 1043/1985, de 19 de junio, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada establece, respecto a la tramitación de los procedimientos, lo siguiente:

«4. Al escrito de iniciación, la cooperativa deberá acompañar los siguientes documentos:

A/ Certificación literal del acuerdo de la asamblea general de la suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de los socios trabajadores.

Cuando se trate de la suspensión, se acompañará asimismo certificación expedida por el Secretario de la cooperativa, con el visto bueno del Presidente del Consejo Rector, en la que se acredite la duración de la jornada de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la misma a lo largo del año de los socios trabajadores incluidos en la relación a que se refiere el siguiente apartado…»

En relación con el documento “Certificación literal del acuerdo de la asamblea general de la suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de los socios trabajadores”, es necesario tomar en consideración el impacto del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre la posibilidad de que la Asamblea general pueda reunirse presencialmente para alcanzar el acuerdo de suspensión total y/o parcial, o cese definitivo, de la prestación de trabajo de los socios trabajadores.

Por este motivo, respondiendo a la situación de excepcionalidad que estamos viviendo derivada del COVID-19, y en línea con el objetivo de garantizar la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, se hace la siguiente recomendación, a los efectos de poder expedir el Certificado literal de acuerdo.

En primer lugar, se convocará una Asamblea General virtual. En los casos en que, intentada la Asamblea virtual, esta no fuera posible, por falta de medios adecuados, o porque el número de socias y socios trabajadores que integran la Asamblea lo haga imposible en la actual situación de excepcionalidad, el Consejo Rector emitirá el correspondiente Certificado, asumiendo la correspondiente responsabilidad respecto a las socias y socios trabajadores que integran la Asamblea General.


Propuestas de modelo de Certificado:

  • Dadas las actuales circunstancias de estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, reunida la Asamblea General convocada en fecha xxx, y celebrada a través de medios virtuales, se llegó al acuerdo de….
  • Dadas las actuales circunstancias de estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, intentada la reunión de la Asamblea general convocada en fecha xxx, para su celebración a través de medios virtuales, y no conseguida por falta de medios suficientes para poder realizarla y/o porque el número de socias y socios trabajadores que conforman la Asamblea General lo hace imposible, el Consejo Rector certifica….y asume todas las responsabilidades de esta decisión respecto de las socias y socios trabajadores que conforman la Asamblea General.