Circular Trebeki Asesoría

Bilbao, a 1 de Octubre de 2021.

Estimado Cliente,
tenemos el gusto de contactar de nuevo con Vd. al objeto de recordarle la proximidad del vencimiento de sus obligaciones fiscales con Hacienda:

A / CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL III TRIMESTRE DE 2021

B / AUTONOMOS: AVANCES DEL I.R.P.F. DE 2021.

C / SOCIEDADES: CONFECCIÓN DE LA CONTABILIDAD.
PROYECCIONES DE CIERRE CONTABLE AL 31/12/21

D / BATUZ -TICKET BAI : APLAZAMIENTO DE SU APLICACIÓN.

E / BIZKAIBAI Y SISTEMA RED: COMUNICACIÓN A LA ASESORÍA
DE LAS MODIFICACIONES DE LAS CUENTAS BANCARIAS.

F / SEGURIDAD SOCIAL: PARTES DE I.T/AT. DE ALTA-BAJA-CONFIRMACIÓN: ENVÍO A LA ASESORÍA EN EL MOMENTO DE SU COMUNICACIÓN.

G / CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2022.

H / COMUNICACIÓN CON LA ASESORIA: TELEFONOS DE CONTACTO

 

 

A / Las fechas próximas de vencimiento de los distintos impuestos son éstas:

* HASTA EL 25 DE OCTUBRE: Finalizados los periodos de exención por efecto del COVID y no habiéndose prorrogado nuevamente para éste trimestre, vuelve a entrar en vigor el plazo para la declaración e ingreso del PAGO FRACCIONADO correspondiente al 3º T/21 (Jul/Agost/Sept), Mod. 130, de obligado cumplimiento para los autónomos (empresarios y profesionales) cuyos ingresos no estén al menos en un 70% sometidos a retención fiscal. Su importe será calculado por la asesoría y comunicado a cada cliente para su conocimiento y conformidad.

Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS correspondientes al 3º T/21 (Jul/Agos/Sept), Mod. 110. La asesoría calculará la cuantía a ingresar de todas aquellas empresas o autónomos con trabajadores a su cargo a los cuales se les confeccione las nóminas y les será comunicada para su conocimiento y conformidad.

Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES POR LOS ALQUILERES correspondientes al 3º T/21 (Jul/Agos/Sept), Mod. 115. La asesoría calculará la cuantía a ingresar de todas aquellas empresas o autónomos con arrendamientos sujetos a I.R.P.F., y una vez calculada su cuantía les será comunicada para su conocimiento y conformidad.

Plazo para la declaración e ingreso del I.V.A. correspondiente al 3º T/21 (Jul/Agost/Sept), tanto para el Régimen General (Mod. 303) como para el Simplificado (Mod. 310). Para su cálculo nos deberá facilitar la relación de facturas emitidas y recibidas correspondientes a dicho período, así como la relación detallada de las importaciones de bienes habidos y ello antes del próximo día 15 de Octubre, no pudiendo a partir de dicha fecha comprometernos a cumplir en el plazo legal establecido con sus obligaciones fiscales.

Plazo para la presentación de la declaración informativa sobre el estado recapitulativo de las OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (Mod. 349) correspondiente al 3º T/21 (Jul/Agost/Sept). Le recordamos que esta declaración obliga a todas aquellas personas físicas o sociedades, sometidas o no al régimen general del I.V.A. y que hayan realizado importaciones de bienes o servicios durante dicho periodo, a declarar los datos e importes de las personas con las cuales hayan operado intracomunitariamente. Para su cumplimentación precisamos nos envíen una vez cotejados debidamente, los datos completos de dichas personas tales como su denominación, domicilio, país, importe, C.I.F. comunitario, etc.

* HASTA EL 10 DE NOVIEMBRE: Plazo para el ingreso del SEGUNDO PLAZO DE LA DECLARACION DE LA RENTA correspondiente al ejercicio de 2020, para todas aquellas personas que solicitaron el fraccionamiento de su ingreso en la declaración.
Su cargo lo practica Hacienda directamente en la cuenta que se designó para el pago del primer plazo. No obstante, convendrá cerciorarse de la procedencia de la cuenta y de su saldo y ello antes de la fecha de cargo a fin de evitar la aplicación del recargo de apremio del 20%, el cual es automático a partir del día siguiente.

* HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE: Plazo para la presentación de la DECLARACION INFORMATIVA SOBRE OPERACIONES VINCULADAS (Mod 232) en referencia al I. Sociedades 2020, que obliga a informar de las operaciones que se realicen entre los administradores y/o socios y sus respectivas sociedades en referencia a sus remuneraciones, préstamos y arrendamientos, siempre que sus importes superen anualmente los 36.000 Euros. Su confección y presentación correrá a cargo de la asesoría y es un servicio incluido en la cuota mensual.

 

B. AUTONOMOS: AVANCES DEL I.R.P.F. DE 2021.

Por otro lado tal y como le indicamos en nuestra referencia, una vez conocidos los datos de nuestros clientes correspondientes al presente mes de Septiembre, procederemos a elaborar los AVANCES DE LA DECLARACION DE LA RENTA referente al presente ejercicio de 2021 (a presentar antes del 25.06.2022) al objeto de avanzarle su resultado con la suficiente antelación para que pueda realizar, si es su caso, las actuaciones oportunas antes del cierre del ejercicio.

Le recordamos que este servicio es de exclusiva prestación para los clientes que lo soliciten y tengan igualado con nosotros la confección de dicho impuesto.

Para finalizar, indicar que les mantendremos puntualmente informados de las posibles novedades legislativas que presente el Impuesto sobre la Renta este año.

 

C / SOCIEDADES: CONFECCIÓN DE LA CONTABILIDAD

En otro orden de cosas y con especial referencia a las SOCIEDADES a las cuales mecanizamos directamente su CONTABILIDAD, recordarles su compromiso de enviar a la asesoría con una periodicidad mensual (antes del día 10 del mes siguiente) la relación de facturas de ingresos y gastos, así como los extractos bancarios del mes completo anterior, a fin de que por nuestra parte podamos cumplir con nuestro compromiso de confeccionar de una forma fiel y puntual su contabilidad ajustada a la normativa legal vigente. Es evidente que la eficacia de nuestro trabajo dependerá en gran medida de su colaboración.

En este apartado y para aquellas empresas que estuviesen al día en la entrega de la información contable que se aporta mensualmente a la asesoría, se presentará con cita previa y si ese fuese el interés del cliente, una PROYECCION DEL CIERRE CONTABLE y de su RESULTADO FISCAL al 31/12/2021, a los efectos de estudiar las medidas necesarias para corregirlo, y en todo caso para tener conocimiento del mismo con la suficiente antelación que permita acometer las oportunas previsiones de tesorería. Este servicio está incluido dentro de la cuota mensual acordada con la asesoría.

 

D / BATUZ -TICKET BAI : APLAZAMIENTO DE SU APLICACIÓN.

En éste apartado y en referencia a la aplicación del sistema BATUZ Y TICKET BAI cuya implantación estaba inicialmente prevista para el próximo 1 de Enero de 2022, informarle que el mismo ha sido definitivamente PRORROGADO HASTA EL PROXIMO DIA 1 DE ENERO DE 2024.

Han sido varios los motivos que han llevado a dicho aplazamiento y entre ellos la escasa adaptación tanto en las empresas como en la propia administración a un cambio tan profundo en las relaciones de los contribuyentes con la administración que ha hecho que se acuerde una prórroga en el inicio de su aplicación que asegure que todas las partes intervinientes tengan los suficientes medios, conocimiento y adaptación para ello.

No obstante y con la finalidad de que los contribuyentes acometan cuanto antes su implantación se han aprobado además unos incentivos fiscales que vía reducciones en el cálculo del Rendimiento Neto del IRPF así como del IS y por otro lado de deducciones en la cuota de ambos impuestos incentiven su puesta en marcha.

Por ello los contribuyentes que implanten voluntariamente el BATUZ desde el 1 de Enero de 2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023, porcentaje el cual será decreciente en función del periodo de su aplicación calculado en trimestres naturales y llegando en el último tramo (desde el 1 de Octubre del 2023) al 2%.
Por otro lado se prorroga en éste sentido durante dos años mas (hasta el 31 de Diciembre de 2023) la deducción en cuota del 30% de los gastos en los que el profesional o la empresa incurra para adaptar sus sistemas informáticos a BATUZ, así como para adquirir nuevos equipos para ello.

En éste apartado recordarles que TREBEKI lleva ya trabajando el ello desde el inicio de su propuesta de implantación a los efectos de dar cumplida respuesta a las necesidades que tengan cada uno de nuestros clientes en su implantación, habiendo creado ya un equipo específicamente destinado a dicho objetivo y que está avanzando y adecuándose a las obligaciones que habrá que cumplir. Por ello nos iremos poniendo paulatinamente en contacto con nuestros clientes para informarles en cada caso de las obligaciones que deben cumplir y ayudarles en cada caso en la adecuación de sus sistemas para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 
E / BIZKAIBAI Y SISTEMA RED: COMUNICACIÓN A LA ASESORÍA

Por otro lado y con referencia a la modificación de las CUENTAS BANCARIAS asignadas a BIZKAIBAI a fin de abonar los impuestos a la Hacienda Foral y al SISTEMA RED en relación a las cuentas bancarias de cargo de los Seguros Sociales, es imprescindible que nos comuniquen cualquier cambio de las mismas con al menos un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto, enviándonos asimismo el certificado bancario original correspondiente a la titularidad de la nueva cuenta. De lo contrario, todos los cargos de Hacienda y Seguridad Social seguirán girándose a la cuenta que se tiene asignada provocando, si aquellos fuesen devueltos, los consabidos recargos de apremio e intereses y las molestias de gestión derivadas de su incorrecta domiciliación.

 

F / SEGURIDAD SOCIAL

En relación a la comunicación a la Seguridad Social de los PARTES DE ALTA-BAJA-CONFIRMACIÓN de incapacidad temporal de los trabajadores, les recordamos nuevamente la obligación de enviarlos a la asesoría tan pronto como tengan conocimiento de ellos y sin mayor demora, a fin de poder cumplir a su vez con su remisión al órgano correspondiente dentro del estricto plazo de 3 días desde el hecho causante. En su defecto la Seguridad Social está procediendo a la aplicación de sanciones por su entrega fuera de plazo e incluso descuentos porcentuales de los pagos derivados de dichas bajas.

 

G / CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2022

Finalmente les añadimos también a la presente circular el CALENDARIO LABORAL de los diferentes territorios para el presente ejercicio 2021, que entendemos será de interés para todos nuestros clientes con personal asalariado.

VER Calendarios de Euskadi
Araba  |  Bizkaia  |  Gipuzkoa

VER Calendario de Navarra
VER Calendario de La Rioja
VER Calendario de Burgos
Ver Calendario de Cantabria

 

H / COMUNICACIÓN CON LA ASESORIA:

Para finalizar les aportamos asimismo una nueva relación de teléfonos de los componentes de nuestro equipo de TREBEKI que esperamos facilite a partir de ahora el contacto con nuestros clientes y evite por otro lado alguna dificultad que haya podido surgir durante la época de pandemia, aprovechando éstas líneas para pedir disculpas por la dificultad que hayan podido tener en algún momento en su interés en contactar con nosotros.

TELÉFONOS DE CONTACTO DIRECTO
Área de Asesoría:

671666321 JON
677941345 VICTOR
677941347 PATRICIA
677940627 IBONE
610204900 VIRGINIA
610205001 J. GIMENO
610207460 ANA
671666849 MIGUEL
671666733 JULEN
671665585 GONZALO
671665718 IDOIA
680419490 JOANA
646078241 OLATZ
688825146 ARRATE
675704155 MIGUEL

NÚMEROS GENERALES:
Bilbao / 944 24 15 15
Enkarterri / 946 399 068

 

 

Sin otro particular por el momento les recordamos que estamos a su disposición para atender cualquier consulta que nos quisiera realizar, recordándole asimismo que para ello además de las direcciones de correo electrónico habituales, pueden comunicarse con nosotros en los teléfonos indicados.

Accede a la CIRCULAR en formato PDF a través de este LINK

Atentamente,
TREBEKI COMBINING EFFORTS, S.L.
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