Circular Trebeki Asesoría

REFERENCIA:

  • A- CALENDARIO FISCAL: CUARTO TRIMESTRE DE 2.a020 (RESUMEN ANUAL).
  • B- SOCIEDADES: CIERRE CONTABLE DE 2.020 (VERIFICACIÓN DE SALDOS).
  • C- PLAZOS DE SOLICITUD PARA LA ACTUALIZACIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS.
  • D- GESTIÓN INTERNA:
    1-NOTIFICACIÓN A LA ASESORÍA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE TRABAJADORES

    2-COMUNICACIÓN A LA ASESORÍA DE MODIFICACIONES DE CUENTAS BANCARIAS
  • E- PROYECTO BATUZ: PRORROGADO EL PLAZO DE SU APLICACION


Bilbao, a 14 de enero de 2021

Pasadas las fiestas navideñas, tenemos el gusto de conmaprtir cumplida información referente a las novedades fiscale interés, así como el calendario fiscal correspondiente al cierre del ejercicio 2.019.

 

  • A- CALENDARIO FISCAL:

Como viene siendo habitual, pasamos a resumirle el CALENDARIO FISCAL correspondiente al último trimestre del año:

  • HASTA EL 25 DE ENERO: Plazo para la declaración e ingreso de las RETENCIONES DE TRABAJADORES correspondiente al 4T/20 (OCT/NOV/DIC), 110, así como del RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES, Mod. 190.

Plazo para declaración/ingreso de RETENCIONES POR ALQUILERES correspondientes al 4º T/20 (OCT/NOV/DIC) Mod. 115. La asesoría calculará las cuantías a ingresar de todas aquellas empresas o personas autónomas con arrendamientos sujetos a I.R.P.F. la cual les será comunicada para su conocimiento y conformidad.

Plazo para la declaración e ingreso del PAGO FRACCIONADO correspondiente al 4º T/20 (OCT/NOV/DIC), Mod. 130, tanto para los empresarios individuales como profesionales cuyos ingresos no estén al menos en un 70% sometidos a retención fiscal. Su cuantía será calculada por la asesoría y comunicada a cada cliente para su conocimiento y conformidad.

  • HASTA EL 31 DE ENERO: Plazo para declaración e ingreso del último trimestre (OCT/NOV/DIC) y del Resumen Anual del V.A. que corresponde al ejercicio 2.020, tanto para el Régimen General Mod. 390 como para el Simplificado Mod. 391. Para su cálculo nos deberá facilitar la relación de facturas emitidas (ingresos/ventas) así como de las recibidas (compras/gastos), y de los bienes de inversión correspondientes a dicho periodo, así como la relación detallada de las importaciones de bienes habidos, y ello antes del próximo día 22 de Enero, no pudiendo a partir de dicha fecha comprometernos a cumplir en el plazo legal establecido con sus obligaciones fiscales.

 

Plazo para la presentación de la declaración informativa sobre el estado recapitulativo de las OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS Mod. 349 correspondiente al 4º T/20 (OCT/NOV/DIC), de obligado cumplimiento para todas aquellas personas físicas o sociedades, sometidas o no al régimen general del I.V.A. y que hayan realizado importaciones de bienes o servicios durante dicho periodo. Para su trámite precisamos nos envíen los datos completos con quienes hayan operado intracomunitariamente, tales como su denominación, domicilio, país, importe, C.I.F. comunitario, etc.

Plazo para la presentación de la declaración del RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES DEL CAPITAL INMOBILIARIO Mod. 180 que contiene la información referente a los inmuebles arrendados, con expresa mención de su dirección y referencia catastral.

  • HASTA EL 28 DE FEBRERO: Plazo para la presentación de la declaración anual de OPERACIONES CON TERCEROS 347 que informa de operaciones habidas durante 2.020 tanto con clientes como con proveedores y que hayan superado 3.005,06 € I.V.A. incluido.
  • Plazo para la declaración informativa del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 140 de los apuntes de ingresos-gastos-bienes de inversión habidos durante el ejercicio 2020 en las actividades económicas empresariales o profesionales cuyos titulares sean personas físicas. De su llevanza y transmisión telemática se encargará la propia asesoría, siempre que dicho servicio este incluido en la correspondiente propuesta de prestación de servicios firmada en cada caso.

 

  • B- SOCIEDADES:

Con referencia al CIERRE CONTABLE del ejercicio 2.020, les rogamos nos remitan tan pronto como les sea posible los saldos de clientes y proveedores al 31.12.20, entendiendo en su defecto que todo ingreso o gasto no reflejado en el correspondiente extracto bancario ha quedado pendiente. Ello es de vital importancia para el correcto cierre contable del ejercicio pasado y la posterior liquidación del Impuesto sobre Sociedades, no pudiendo sin dicha verificación de saldos proceder al cierre contable tal y como lo exige la legislación vigente.

 

  • C- PLAZOS DE SOLICITUD PARA LA ACTUALIZACIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS.

Les recordamos que según la Ley 6/2017 se aprobaron los PLAZOS DE SOLICITUD DE CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS y siendo éste un colectivo importante y no siempre bien informado, hemos aprovechado la presente circular para recordarles que los interesados en modificar su base de cotización en Seguridad Social disponen de cuatro ocasiones para hacerlo durante el año:

*Hasta el 31 de MARZO con efectos desde el 1 DE ABRIL siguiente.

*Hasta el 30 de JUNIO con efectos desde el 1 DE JULIO siguiente.

*Hasta el 30 de SEPTIEMBRE con efectos desde 1 DE OCTUBRE siguiente.

*Hasta 31 de DICIEMBRE con efectos desde 1 DE ENERO del año siguiente.

Recomendamos a aquellos clientes interesados en efectuar algún cambio en su base de cotización, comunicar su decisión a la asesoría con al menos 15 días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de solicitud a fin de estudiar su caso y presentar la correspondiente solicitud ante la T.G.S.S.

 

  • D- GESTIÓN INTERNA:

Como otros años hemos querido dedicar nuestra reseña de GESTIÓN INTERNA a varios asuntos que tienen especial importancia en la relación con nuestros clientes.

 

  1. NOTIFICACIÓN A LA ASESORÍA DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DE LOS TRABAJADORES

El primero de ellos se refiere a LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES de las empresas a los que confeccionamos las nóminas (tales como domicilio, situación civil, nº de hijos, etc.) a los efectos de aplicar correctamente los porcentajes de retención en sus nóminas (los cuales varían todos los años por estas fechas) y sin cuya verificación a principios de año éstas podrían elaborarse de forma incorrecta afectando con ello al trabajador en la propia liquidación de su nómina y a la empresa en el cálculo de las retenciones a pagar a Hacienda Foral.

Es por ello que solicitamos su colaboración a fin de comunicar a la asesoría puntualmente cualquier cambio en dichas circunstancias de sus trabajadores y evitar así errores involuntarios que podrían afectar a nuestros clientes en la elaboración de sus nóminas.

 

  1. COMUNICACIÓN A LA ASESORÍA DE MODIFICACIONES DE CUENTAS BANCARIAS

En segundo lugar y con referencia a los números de CUENTAS BANCARIAS ASIGNADAS por nuestros clientes para atender domiciliaciones de impuestos ante Hacienda Foral y pago de cuotas a la Seguridad Social, queremos recordarles su compromiso ineludible de notificarnos con carácter inmediato cualquier modificación en las mismas (incluso en los casos de fusiones bancarias) con la presentación del Certificado Original de titularidad de la nueva cuenta expedido por el banco, toda vez que es obligación de los contribuyentes el ponerlo en conocimiento de los organismos públicos, a fin de evitar errores en las domiciliaciones de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social. En su defecto ello podría acarrear intereses de demora y/o sanciones por impago a su vencimiento, o bien demoras y molestias innecesarias en las devoluciones que tuviesen derecho a percibir.

 

  • E- PROYECTO BATUZ:

En nuestra circular 1/2020 correspondiente al cierre anual del año pasado, les informábamos del proyecto del las Haciendas Forales Vascas de crear un sistema telemático de relación con los contribuyentes a fin de obtener un control total de las facturas emitidas por las empresas y autónomos con domicilio fiscal en Euzkadi. Dicho proyecto cuya puesta en vigor con carácter obligatorio lo iba a ser a partir del pasado 1 de Enero del presente año, ha sido prorrogado como consecuencia de la imposibilidad de ponerlo en funcionamiento por efectos del COVID hasta el próximo 1 de enero de 2022. No obstante las empresas que con carácter voluntario quieran acogerse a él, lo podrán hacer a partir del segundo semestre del presente año (1 de Julio).

Es nuestra intención tenerles puntualmente informados de su aplicación y desarrollo y la forma en la que va a afectar a las relaciones con la HFB, tan pronto tengamos la suficiente información para facilitarles.

 

 

Para finalizar y como en años anteriores les comunicamos que, con efectos del presente mes de Enero, procederemos a actualizar las cuotas mensuales para 2021, al objeto de adecuarlas, si procede, al servicio prestado a cada empresa, y en todo caso al incremento del IPC.

Agradeciéndoles de antemano su colaboración, les emplazamos a nuestra próxima circular en la que procuraremos detallarle las novedades fiscales y laborales que se vayan produciendo y que afecten al recién iniciado ejercicio, recordándoles que para cualquier consulta que nos quisieran realizar nos tienen a su disposición en los teléfonos 94 424 15 15 y 94 416 53 39, así como si lo desean pueden consultar nuestro espacio web: www.trebeki.org

 

Accede a la CIRCULAR completa en este LINK: 210118-Trebeki-Circular